LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO Y DECLARACIÓN DE CRITPOMONEDAS EN EL MODELO 720

La Ley 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL ha introducido, entre otras, las siguientes novedades con efectos desde el día 10 de julio:

– No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Antes el límite estaba fijado en 2.500 euros.

– Será de declaración obligatoria en el modelo 720, la tenencia de monedas virtuales (cripto-monedas) situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.