Real Decreto-ley 13/2022
A partir del día 1 de enero de 2023 será de aplicación el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
SISTEMA ACTUAL:
La base de cotización es la cuantía sobre la que se calcula la cuota mensual del “autónomo” y de la que dependerán a su vez el importe de las futuras prestaciones que este perciba (incapacidad laboral, maternidad, jubilación, etc.). A mayor base de cotización mayor será la cuota, y mayores serán también las prestaciones a percibir.
En la actualidad, con carácter general, los autónomos pueden elegir libremente su base de cotización entre las bases mínima y máxima que para cada año fija la ley. Para 2022: la base mínima de cotización es 960,60 euros y la base máxima 4.139,40 euros.
La cuota mensual es el resultado de aplicar el tipo vigente (30,60%) a la base de cotización elegida, así la cuota correspondiente a la base mínima son 293,94 euros y la correspondiente a la cuota máxima son 1.266,66 euros.
Los autónomos pueden elegir cualquier base comprendida entre la mínima y la máxima, pudiendo variarla hasta cuatro veces al año.
La cuota mínima de los autónomos societarios y de aquellos que hayan tenido en plantilla 10 o más trabajadores es de 1.234,80 euros.
A partir de los 47 años de edad también existen determinadas limitaciones en la elección de las bases mínimas y máxima.
SISTEMA DESDE 01-01-2023:
- Se podrá elegir una base comprendida entre las bases máxima y mínima que correspondan al tramo de los rendimientos netos mensuales obtenidos por el autónomo en el conjunto de sus actividades, sean estas a título individual o como socios o integrantes de cualquier entidad.
- El rendimiento neto mensual será el resultado de dividir por 12 el rendimiento neto anual calculado según las reglas establecidas por el RD-ley 13/2022.
- COTIZACIÓN PROVISIONAL: Cada año se elegirá la base de cotización provisional en función de los ingresos previstos para ese año, debiendo modificarla durante el año si esos ingresos resultan ser superiores o inferiores a los estimados inicialmente.
- COTIZACIÓN DEFINITIVA: Al año siguiente, una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda comunicará telemáticamente la información a la Seguridad Social que procederá a regularizar las cuotas provisionales. Si la cuota resultante fuera superior a la satisfecha, el autónomo deberá de ingresar la diferencia, sin recargos ni intereses. Si fuera inferior, será la Seguridad Social la que devuelva al autónomo la diferencia, también sin recargo ni intereses.
- Para 2023 se establecen los 15 tramos que figuran en la tabla de más abajo y en la que podrá ver la cuota que corresponde a cada una de las bases mínimas y máximas. Si elige una base de cotización intermedia, para calcular la cuota solo tiene que multiplicar la base elegida por 30,60%.
- Para la mayor parte de los autónomos no variará la cuota mínima que vienen pagando.
TRAMOS 2023 | |||||
TABLA REDUCIDA | |||||
RENDIMIENTO NETO MENSUAL | BASE MÍNIMA | CUOTA MÍNIMA | BASE MÁXIMA | CUOTA MÁXIMA | |
Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 230,00 | 849,66 | 260,00 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 260,00 | 900,00 | 275,40 |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 275,00 | 1.166,70 | 357,01 |
TABLA GENERAL | |||||
RENDIMIENTO NETO MENSUAL | BASE MÍNIMA | CUOTA MÍNIMA | BASE MÁXIMA | CUOTA MÁXIMA | |
Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 291,00 | 1.300 | 397,80 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 294,00 | 1.500 | 459,00 |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 294,00 | 1.700 | 520,20 |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 310,00 | 1.850 | 566,10 |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 315,00 | 2.030 | 621,18 |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 320,00 | 2.330 | 712,98 |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 330,00 | 2.760 | 844,56 |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 350,00 | 3.190 | 976,14 |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 370,00 | 3.620 | 1107,72 |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 390,00 | 4.050 | 1239,30 |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 420,00 | 4.139,40 | 1266,66 |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 500,00 | 4.139,40 | 1266,66 |